La novedosa reforma laboral, RD-Ley 32/2021, cambió los modelos del contrato de trabajo en España.

Se sostienen 4 géneros de contratos, pero cambian las nomenclaturas, causas y duraciones. El sindicato USO enseña las condiciones de cada uno de ellos.

Contrato de prácticas

Este contrato tiene como propósito primordial la adquisición para los trabajadores de prácticas expertos similares con su titulación. Por este motivo, los trabajadores tienen que tener una licenciatura, diplomatura, nivel, nivel técnico o capacitación profesional técnica superior o semejante con una antigüedad inferior a 4 años (6 meses en la situacion de un trabajador con discapacidad).

Para formalizarlo, salvo salvedades, no tienen la posibilidad de haber pasado mucho más de 5 años desde el instante en que el trabajador concluyó sus estudios. Además de esto, la duración de este contrato no puede ser inferior a 6 meses ni mayor a 2 años, con independencia de que la día sea completa o parcial.

Contrato de trabajo de duración cierta

Los contratos temporales dejan la incorporación de personal plus a la compañía por un período temporal ya establecido, gracias a pretensiones concretas, que han de estar precisamente justificadas. Esta manera puede usarse para reemplazar a un trabajador con derecho a reserva de puesto.

Como novedad, los contratos de duración cierta por proyectos y servicios desaparecieron con la novedosa reforma y esta manera solo está relacionada con las situaciones de la producción y la substitución del trabajador.

Contrato de trabajo temporal

En este género de contrato, la relación que se establece sí tiene una duración cierta y las dos partes tienen que conocerla antes de firmar el contrato. Puede ser tanto a tiempo terminado como a tiempo parcial. En los contratos temporales logramos hallar:

  • Por obra o servicio: esos en los que, si bien la relación entre compañía y trabajador está limitada en el tiempo, la duración es dudosa, puesto que va a depender del tiempo. gastado tarde en la terminación de la obra o servicio para el que el trabajador fué contratado.
  • Eventual por situaciones de producción: este género de contrato se da en el momento en que la compañía precisa contemplar un pico de trabajo concreto por situaciones de mercado. El fundamento que justifica la contratación ha de estar detallado en el contrato y a menos que el convenio colectivo del trabajador especifique lo opuesto, la duración no puede sobrepasar de 6 meses en un periodo de 12 meses desde la primera contratación.
  • Temporal: aparece por la necesidad de substituir a un trabajador que está en su derecho a reservar su puesto. Debe reflejar quién es sustituido y por qué razón.

Contratos laborales de duración cierta

Los contratos laborales de duración cierta son esos establecidos por periodos de tiempo ciertos. En este, la duración del contrato está de manera expresa redactada en el archivo. Hay tres ocasiones en las que se puede festejar este género de contrato:

  • En el momento en que de este modo lo demande la naturaleza del empleo que deba desempeñar el trabajador. Ejemplo de contrato de trabajo: en el momento en que se contrata a un usado por la duración de la temporada navideña.
  • En esos casos en que el trabajador deba substituir por un tiempo a otro trabajador. Un ejemplo evidente sería en el momento en que se contrata a un colaborador en substitución de otro que está cumpliendo un periodo de incapacidad laboral. En el momento en que termine el permiso de invalidez, el contrato de duración cierta asimismo.
  • Otro de los presuntos previstos en la ley es tratándose de ocupaciones que, por sus especificaciones, solo tienen la posibilidad de efectuarse en el transcurso de un tiempo preciso. Por poner un ejemplo, trabajar en la minería.

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