Pasamos una tercer parte de nuestra vida durmiendo, y si no cambiamos las sábanas habitualmente,…
Mudar de dirección es una maniobra que puede efectuar cualquier conductor. Hablamos de invertir el sentido de la marcha con nuestro vehículo. Esto es ofrecer la vuelta dando un giro de 180 grados, proseguir circulando por exactamente el mismo sendero pero en sentido opuesto al que se tomó.
Con la meta de prosperar las condiciones de circulación de los pobladores de la región, achicar los enfrentamientos en la vía, eludir accidentes y hacer más simple la movilidad, la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial comunica a la ciudadanía que desde el martes 25 de octubre de 2022, el Se implementarán los próximos cambios direccionales:
- La Calle 84 cambiará de una ruta de doble sentido a una CARRIL ÚNICO SUR – NORTE de la Carrera 42C hasta la Carrera 42H.
Cambio de sentido del tráfico en la calle Cilla
La Jefatura de Policía Local comunica del cambio de sentido del tráfico en la calle Cilla, desde la calle Cervantes hasta el cruce con la calle Francisco de Orellana, a fin de que sea unidireccional como se puede observar en el croquis. La causa de este cambio se deriva del incremento del tráfico en la región.
Se suplica a todos y cada uno de los conductores, individuos y vecinos respetar las advertencias y extremar las cautelas frente a la novedosa señalización.
¿Qué es la ley de permiso implícito?
Las leyes de permiso implícito establecen que los conductores admiten pruebas químicas como pruebas de alcoholemia y análisis de sangre u orina mientras que conducen un automóvil.
Esto quiere decir que si un oficial tiene una sospecha razonable de que alguien está manejando ebrio, puede soliciar prueba sin una orden judicial.
Comentarios
Artículo cedido por Amando Baños, detraficoytransportes.com, maquetación y también imágenes de Jose Luis Alvarezdetuteorica.com
Charla de «el menor tiempo viable» y al que tiene relación a poder llevarlo a cabo en solo una maniobra, pero como frecuentemente esto es imposible, ello no supone que esté contraindicado ofrecer marcha atrás si posibilita el cambio de dirección. El Convenio de Viena sobre Circulación por Carretera de 1968, en el que se fundamenta una gran parte del TRLTSV, puesto que de esta manera lo prevé la Ley Orgánica de 1989 aún vigente, si bien no fué ratificada por España, establece en su art. . 14.2): “El conductor que quiera efectuar un giro en U o marcha atrás solo va a deber empezar a efectuar esta maniobra tras haberse asegurado de que puede llevarlo a cabo sin poner en riesgo a los clientes de la vía ni constituir un obstáculo para ellos. Todavía podemos consultar que no prohíbe la reversión si no pone en riesgo o molesta a otros clientes.